miércoles, 16 de octubre de 2013

¿cuales son las diferencias del derecho federal,local,municipal.?



Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal 

El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas 
dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el 
territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho 
nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le 
compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el 
artículo 73 constitucional. 
El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas 
aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La 
Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas 
(31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de 
acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 
124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe 
invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. 
 El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se 
aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les 
reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 
de la Constitución mexicana en su fracción seguido.

                              Derecho objetivo y Derecho subjetivo 

El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, 
además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. 
 En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las 
normas que emanan del poder público. 
 El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las 
personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, 
dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las 
personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo 
a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el 
dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el 
dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato.  
  
 No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues 
la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el 
Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga. 

5 comentarios:

  1. Muchas gracias, me funciono mucho para mi tarea.
    Saludos!

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  2. muchas gracias explicación precisa y concisa entendible con pocas palabras

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