La jurisprudencia
Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de
ciertos tribunales.
La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta
cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es
la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes.
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada
en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que
establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas,
es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y,
además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los
Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común
de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del
trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto
en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por
otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho
ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en
los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden
las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”.
Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La
jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de
Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito,
los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del
Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o
federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito
constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en
cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada
tribunal colegiado
No hay comentarios:
Publicar un comentario