El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como:
Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o
involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir
consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir
derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.
Para los efectos de este ordenamiento se entiende que:
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del
hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias
de derecho.
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se
denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento,
vida, capacidad o muerte.
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son
voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.
En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre,
voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de
Derecho, pero sin la intención de producirlas.
Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza,
producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de
producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de
privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de
producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción
correspondiente.
Clasificación de los hechos jurídicos
Se clasifican en:
Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México.
Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México.
a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano:
Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de
Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas
como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la
cosecha.
b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los
hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan
consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.
c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son:
1. Voluntarios
Pueden ser lícitos e ilícitos.
Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito,
se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual
tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de
ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer
sus derechos por sí misma.
2. Involuntarios
Producen consecuencias de derecho.
Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo
involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin
intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un
vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le
impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a
unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la
voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto
involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también
carente de intención de producirlas.
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