miércoles, 16 de octubre de 2013

Cncepto de Hechos Juridicos



El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: 

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o 
involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir 
consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir 
derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.


Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: 
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del 
hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias 
de derecho. 
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se 
denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, 
vida, capacidad o muerte. 
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son 
voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.



 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, 
voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de 
Derecho, pero sin la intención de producirlas. 
 Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, 
producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de 
producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de 
privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de 
producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción 
correspondiente. 



 Clasificación de los hechos jurídicos 

Se clasifican en: 



 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 

 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México.  



a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: 
Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de 
Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas 
como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la 
cosecha. 
b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los 
hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan 
consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. 
c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 

1. Voluntarios 
 Pueden ser lícitos e ilícitos. 
Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, 
se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual 
tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de 
ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer 
sus derechos por sí misma. 

2. Involuntarios 
 Producen consecuencias de derecho. 
Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo 
involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin 
intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un 
vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le 
impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a 
unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la 
voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto 
involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también 
carente de intención de producirlas. 

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