miércoles, 16 de octubre de 2013

¿CUAL ES LE DERECHO DE ACCIÓN?



En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su 
derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones 
sociales o contra las mismas personas. 
El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a 
esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda 
vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la 
acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se 
llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). 
Posteriormente, el Estado empezó a intervenir en las contiendas con 
la finalidad de limitar las venganzas. Después desempeñó el papel de 
árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable 
componedor, y por último surgió la facultad de solucionar directamente los 
conflictos por medio de la función jurisdiccional, es aquí donde nuestra 
constitución protege el derecho a la administración de justicia en el artículo 
17, el cual señala lo siguiente: 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia 
para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por 
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos 
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa 
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, 
prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de 
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la 
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá 
supervisión judicial. 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán 
ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios 
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena 
ejecución de sus resoluciones. 

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