En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su
derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones
sociales o contra las mismas personas.
El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a
esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda
vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la
acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se
llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente).
Posteriormente, el Estado empezó a intervenir en las contiendas con
la finalidad de limitar las venganzas. Después desempeñó el papel de
árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable
componedor, y por último surgió la facultad de solucionar directamente los
conflictos por medio de la función jurisdiccional, es aquí donde nuestra
constitución protege el derecho a la administración de justicia en el artículo
17, el cual señala lo siguiente:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia
para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán
ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena
ejecución de sus resoluciones.
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