miércoles, 16 de octubre de 2013

Integracion de las Normas!!!!



Existen situaciones en las cuales el legislador al crear la norma jurídica no 
previo, es lo que conocemos como lagunas de la ley, las cuales pueden ser 
resueltas jurídicamente de acuerdo a los principios del derecho, a esto se le 
conoce como la teoría de plenitud hermética del orden jurídico. 
Esta teoría sugiere que cuando no hay controversia ni cuestión 
alguna que no tenga una solución jurídica adecuada, que no puede ser 
resuelta por el Derecho, inclusive, en los casos en que no exista una norma 
jurídica que prevea una determinada situación, las reglas de integración 
consisten en: 

a) Analogía. Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una 
prevista y otra no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que 
señalan la regla aplicable al caso previsto. 
b) Equidad. Es la aplicación de la justicia al caso concreto, es decir, es la 
justicia individualizada. 
c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos 
que tienen validez intrínseca, que provienen del Derecho natural o del 
Derecho justo. 


Reglas de interpretación e integración 

En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las 
reglas de integración e interpretación en materia penal y civil: 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple 
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada 
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a 
la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará 
en los principios generales del derecho. 

En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley 
ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la 
ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes 
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no 
contemple ni penas establecidas en ley. 
 Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más 
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración 
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala 
anteriormente la ley carece de lagunas. 
 La ley penal se sujeta a otros principios:49

1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de 
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. 

 En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la 
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del 
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los 
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. 
 Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la 
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia 
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su 
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma 
expresa o de norma aplicable por analogía. 
 A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas 
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. 
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de 
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en 
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. 
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no 
contemple ni penas establecidas en ley. 
 Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más 
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración 
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala 
anteriormente la ley carece de lagunas. 
 La ley penal se sujeta a otros principios:49
 
1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de 
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. 
 
 En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la 
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del 
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los 
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. 
 Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la 
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia 
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su 
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma 
expresa o de norma aplicable por analogía. 
 A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas 
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. 
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de 
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en 
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. 

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