FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre
por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la
propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos
derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del
hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34
En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en:
Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24.
Derechos políticos: artículo 35.
Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28.
Derechos de propiedad: artículos 27, 123.
Derechos jurídicos: artículos 103 y 107.
La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente
función:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de
autoridad, servidores públicos y de particulares
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin
de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas
las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos
públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo
102 apartado B, señala:
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de
protección de los derechos humanos36
que amparen el orden jurídico
mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que
violen estos derechos.
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