miércoles, 16 de octubre de 2013

Concepto y Fundamentos de los Derechos Humanos


 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre 
por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la 
propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos 
derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del 
hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34


En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: 

 Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. 
 Derechos políticos: artículo 35. 
 Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. 
 Derechos de propiedad: artículos 27, 123. 
 Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. 

La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente 
función:


 Contribuir al desarrollo integral de la persona. 
 Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de 
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de 
autoridad, servidores públicos y de particulares 
 Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores 
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución 
gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin 
de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple 
desconocimiento de la función. 
 Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas 
las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos 
públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. 


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 
102 apartado B, señala: 

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en 
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de 
protección de los derechos humanos36
 que amparen el orden jurídico 
mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de 
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor 
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que 
violen estos derechos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario