miércoles, 16 de octubre de 2013

Como es la Interpretación de la Ley



La interpretación es esclarecer el sentido de una expresión. Se interpretan 
las palabras, para descubrir lo que significan. La interpretación puede ser: 

a) A la letra, conforme a la escritura del texto de la norma jurídica. 
b) Lógica, cuando la expresión es oscura, incompleta, se requiere 
encontrar su significado. 
c) Auténtica o Legislativa, la que realiza el propio legislador. 
d) Judicial o jurisprudencial, la que llevan a cabo los Jueces y 
Tribunales. 
e) Doctrinal o privada, la que llevan a cabo los tratadistas y aun 
cuando esta no es obligatoria, algunas leyes y tesis se han basado en 
los estudios realizados por diversos Juristas. 

Para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en 
que fueron formuladas en vez de tomar en cuenta las circunstancias 
existentes en el de la aplicación, interpretar la ley es simplemente investigar 
el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la formula que la 
expresa 

 Métodos y escuelas de interpretación 

Método exegético: 
Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad 
legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine 
sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador 
de la ley. 
 Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la 
voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario 
de debates, tradición histórica y la costumbre de la época. 

 Escuela lógica–sistemática 
Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse 
el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, 
pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente 
ideológico. 

Escuela histórica 
Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, 
se independiza de sus autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los 
cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas. 

Escuela de Derecho–libre 
Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad 
discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del 
deber ser. 
 En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los 
cambios de la sociedad a los que la ley está sometida. 

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