Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una
persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente
determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19
en otro punto de vista
este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente
obre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser
respetado por todos los individuos.
El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de
una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento
de una obligación.
La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales,
tal como se expone a continuación:
• Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo
se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble,
el cual podré vender.
• Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y
servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del
bien inmueble, más no así de venderlo.
• Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo
la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza,
garantizando con un bien de mi propiedad.
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