CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS
El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda
declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir
consecuencias de derecho.
Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una
o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho,
esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones,
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos
y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación
se verán.
Clasificación de los actos jurídicos
Se clasifican en:
a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que
proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más
partes.
b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por
ejemplo, un testamento.
c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los
realiza; por ejemplo, un delito.
d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les
reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.
e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial;
por ejemplo, el concubinato.
f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no
lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de
la tenencia vehicular.
g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no
cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.
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