miércoles, 16 de octubre de 2013

Requisitos de Validez de los Actos Juridicos



Para que el acto jurídico sea válido se requiere: 

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la 
primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la 
segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y 
obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se 
adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas 
capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser 
mayor de edad y no estar en estado de interdicción. 

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha 
voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando 
ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal 
como se definen a continuación:   
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con 
amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una 
parte considerable de los bienes del contratante, de su 
cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes 
colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer 
grado.
El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, 
tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y 
error de derecho. El error de hecho consiste en la 
equivocación que recae sobre aquellas condiciones que 
dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho 
consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o 
interpretación de una norma de interés privado. 
El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se 
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los 
contratantes. 
La mala fe es la disimulación del error de uno de los 
contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro 
contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica 
una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. 
La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un 
contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una 
prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la 
otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y 
jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y 
objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto 
indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que 
debe hacer o no hacer
IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la 
voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se 
  Artículo 7.60 del Código Civil del Estado de México.  
 les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el 
matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse 
como lo indica la ley para que el acto exista.

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