La doctrina
Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del
derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de
sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su aplicación.
En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor
jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados
apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar
la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho.
Los principios generales del Derecho
Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general,
elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que
el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera
pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera
previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no
desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales
cuyas lagunas u omisiones han de llenar.
El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como
fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias
jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a
su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los
principios generales del Derecho
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