miércoles, 16 de octubre de 2013

¿Como fue el Comflicto de las Leyes en el Tiempo?



La cuestión de la aplicación de la ley en cuanto al tiempo, debe plantearse 
de la siguiente manera: ¿desde qué momento inicia la aplicación de la ley y 
hasta qué momento debe cesar su aplicación? Generalmente, la ley debe 
aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que 
deja de tenerlo. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que 
tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto 
de leyes en el tiempo. En lo que toca al ámbito temporal, es posible que 
una ley se aplique no solo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la 
iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos 
anteriores, inicialmente regidos por otra ley. 
En relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta 
el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar 
sometidos a las disposiciones de la nueva ley, problema que se conoce 
como conflicto se leyes en el tiempo. Para dar respuesta a estas 
cuestiones, se debe tener en cuenta: 
a) Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido 
publicada. 
b) Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene 
fuerza de validez alguna. 
c) Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una 
nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga 
disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta. 
d) Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de 
fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de 
que se trate. 
e) Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona 
alguna. 

La Ley y Resoluciones Judiciales

LEY Y RESOLUCIONES JUDICIALES 

Las leyes son las que los legisladores crean de acuerdo a los procesos 
legislativos señalados con anterioridad, en el presente libro, leyes que se 
encuentran sujetas a todos los seres humanos de acuerdo a sus actos y 
hechos jurídicos, el hacer o no hacer determinada conducta, por lo que da 
como resultado una consecuencia que se aplicará con una sanción de 
conformidad con el procedimiento que se someten ante los tribunales, 
dependiendo de cada caso. 
 Cuando un caso concreto está sometido a una ley, el órgano 
jurisdiccional procede de la siguiente forma: 
a) La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho 
a casos particulares, pero si la formulación y determinación del derecho se 
aplica conforme ley, resulta obvio que los órganos jurisdiccionales se 
sujeten a ella. 

b) El fin último del derecho es el orden y el mejor modo de asegurar éste 
consiste en dar a los preceptos jurídicos la claridad, fijeza y permanencia 
de las leyes escritas, tales leyes deberán ser fielmente respetadas por los 
tribunales. 

c) El derecho debe ser igual para todos, todo el mundo debe conocer los 
preceptos legales y se deben sujetar sin distinción de género, raza, etc. 

d) El respecto de los jueces hacia la aplicación de la ley es la garantía de 
libertad que concede nuestra constitución en los artículos 14 y 16 ya que 
todo ciudadano, no debe ser expuesto al capricho y la arbitrariedad, de 
éstos, si no es sometido a una justicia firme, que se administre de acuerdo 
con los principios oficialmente establecidos y claramente identificables. 
Artículo 14: 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones 
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al 
hecho. 
Artículo 16: 
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


 Relaciones entre ambas 

La resolución judicial es el acto procesal de un juez o tribunal destinado a 
atender a las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión50
El artículo 220 del Código Civil Federal contempla como resoluciones 
judiciales las siguientes: 
Decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite en un juicio. 
Autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio. 
Sentencias, cuando decidan el fondo del negocio. 
 La ley es la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo 
poder para regular a conducta de los hombres o para establecer los 
órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines51
 Las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y 
la ley son tres 

a) Resoluciones basadas en ley. 
El juez en un conflicto legal es quien va a decir conforme a ley quien tiene 
el menor derecho de hacer valer su pretensión en el proceso judicial y la 
decisión o resolución va a tener el carácter de obligatoria, pudiendo 
imponerla por la fuerza en caso dado haciendo uso del aparato coercitivo 
estatal. 

b) Resoluciones de ausencia de ley. 
Al respecto dice el artículo 14 de nuestra Constitución: En los juicios del 
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios 
generales del derecho. 
 Es por tal motivo que el juzgador hará valer los principios generales 
del derecho y por ende aún en el caso de ausencia de ley es posible dictar 
una sentencia. 

c) Resoluciones en contra de la ley. 
Una sentencia contraria a la ley es cuando ya no es impugnable y cuando 
ya no es susceptible de ser controlada por los medios de tutela de la 
legalidad y de la constitucionalidad por haberse dejado pasar la oportunidad 
para ello. 
 Independientemente del resultado a que conduzca el derecho 
cuando el juzgador diga su veredicto, aunque se crea que se violan textos 
legales, si ya no hay medio de impugnación, tal es la verdad legal y así lo 
prevé la ley; consecuentemente, nos adherimos al principio de la plenitud 
hermética del orden jurídico pues, todas las situaciones de conflicto de 
intereses en que es necesaria la dicción del derecho pueden ser resueltos 
jurídicamente, de conformidad con principios de derecho.  

Integracion de las Normas!!!!



Existen situaciones en las cuales el legislador al crear la norma jurídica no 
previo, es lo que conocemos como lagunas de la ley, las cuales pueden ser 
resueltas jurídicamente de acuerdo a los principios del derecho, a esto se le 
conoce como la teoría de plenitud hermética del orden jurídico. 
Esta teoría sugiere que cuando no hay controversia ni cuestión 
alguna que no tenga una solución jurídica adecuada, que no puede ser 
resuelta por el Derecho, inclusive, en los casos en que no exista una norma 
jurídica que prevea una determinada situación, las reglas de integración 
consisten en: 

a) Analogía. Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una 
prevista y otra no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que 
señalan la regla aplicable al caso previsto. 
b) Equidad. Es la aplicación de la justicia al caso concreto, es decir, es la 
justicia individualizada. 
c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos 
que tienen validez intrínseca, que provienen del Derecho natural o del 
Derecho justo. 


Reglas de interpretación e integración 

En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las 
reglas de integración e interpretación en materia penal y civil: 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple 
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada 
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a 
la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará 
en los principios generales del derecho. 

En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley 
ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la 
ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes 
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no 
contemple ni penas establecidas en ley. 
 Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más 
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración 
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala 
anteriormente la ley carece de lagunas. 
 La ley penal se sujeta a otros principios:49

1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de 
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. 

 En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la 
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del 
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los 
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. 
 Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la 
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia 
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su 
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma 
expresa o de norma aplicable por analogía. 
 A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas 
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. 
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de 
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en 
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. 
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no 
contemple ni penas establecidas en ley. 
 Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más 
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración 
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala 
anteriormente la ley carece de lagunas. 
 La ley penal se sujeta a otros principios:49
 
1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de 
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. 
 
 En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la 
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del 
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los 
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. 
 Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la 
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia 
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su 
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma 
expresa o de norma aplicable por analogía. 
 A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas 
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. 
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de 
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en 
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. 

Como es la Interpretación de la Ley



La interpretación es esclarecer el sentido de una expresión. Se interpretan 
las palabras, para descubrir lo que significan. La interpretación puede ser: 

a) A la letra, conforme a la escritura del texto de la norma jurídica. 
b) Lógica, cuando la expresión es oscura, incompleta, se requiere 
encontrar su significado. 
c) Auténtica o Legislativa, la que realiza el propio legislador. 
d) Judicial o jurisprudencial, la que llevan a cabo los Jueces y 
Tribunales. 
e) Doctrinal o privada, la que llevan a cabo los tratadistas y aun 
cuando esta no es obligatoria, algunas leyes y tesis se han basado en 
los estudios realizados por diversos Juristas. 

Para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en 
que fueron formuladas en vez de tomar en cuenta las circunstancias 
existentes en el de la aplicación, interpretar la ley es simplemente investigar 
el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la formula que la 
expresa 

 Métodos y escuelas de interpretación 

Método exegético: 
Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad 
legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine 
sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador 
de la ley. 
 Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la 
voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario 
de debates, tradición histórica y la costumbre de la época. 

 Escuela lógica–sistemática 
Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse 
el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, 
pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente 
ideológico. 

Escuela histórica 
Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, 
se independiza de sus autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los 
cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas. 

Escuela de Derecho–libre 
Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad 
discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del 
deber ser. 
 En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los 
cambios de la sociedad a los que la ley está sometida. 

¿Cuales son los Derechos Politicos?



Son los derechos que tienen los ciudadanos con la finalidad de intervenir en 
la vida pública del Estado, estos derechos los tienen los mayores de 18 
años y consiste en la oportunidad de participar en las actividades públicas 
del país ocupando un cargo de elección popular o eligiendo a las 
autoridades correspondientes, a esto se le denomina derecho de voto. 
Este derecho son las garantías individuales de los ciudadanos, 
mismas que son protegidas por los siguientes artículos: 

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares. 
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las 
calidades que establezca la ley. 
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica 
en los asuntos políticos del país. 
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa 
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben 
las leyes. 
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: 
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la 
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o 
trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro 
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. 
La organización y el funcionamiento permanente del Registro 
Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la 
ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, 
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los 
términos que establezca la ley. 
II. Alistarse en la Guardia Nacional. 
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. ?
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de 
los Estados, que en ningún caso serán gratuitos. 
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las 
funciones electorales y las de jurado. 

¿CUAL ES LE DERECHO DE ACCIÓN?



En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su 
derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones 
sociales o contra las mismas personas. 
El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a 
esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda 
vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la 
acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se 
llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). 
Posteriormente, el Estado empezó a intervenir en las contiendas con 
la finalidad de limitar las venganzas. Después desempeñó el papel de 
árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable 
componedor, y por último surgió la facultad de solucionar directamente los 
conflictos por medio de la función jurisdiccional, es aquí donde nuestra 
constitución protege el derecho a la administración de justicia en el artículo 
17, el cual señala lo siguiente: 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia 
para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por 
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos 
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa 
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, 
prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de 
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la 
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá 
supervisión judicial. 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán 
ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios 
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena 
ejecución de sus resoluciones. 

Requisitos de Validez de los Actos Juridicos



Para que el acto jurídico sea válido se requiere: 

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la 
primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la 
segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y 
obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se 
adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas 
capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser 
mayor de edad y no estar en estado de interdicción. 

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha 
voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando 
ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal 
como se definen a continuación:   
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con 
amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una 
parte considerable de los bienes del contratante, de su 
cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes 
colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer 
grado.
El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, 
tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y 
error de derecho. El error de hecho consiste en la 
equivocación que recae sobre aquellas condiciones que 
dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho 
consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o 
interpretación de una norma de interés privado. 
El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se 
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los 
contratantes. 
La mala fe es la disimulación del error de uno de los 
contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro 
contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica 
una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. 
La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un 
contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una 
prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la 
otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y 
jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y 
objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto 
indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que 
debe hacer o no hacer
IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la 
voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se 
  Artículo 7.60 del Código Civil del Estado de México.  
 les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el 
matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse 
como lo indica la ley para que el acto exista.

CONCEPTOS DE ACTOS JURÍDICOS Y SU CLACIFICACION

CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS 

El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda 
declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir 
consecuencias de derecho. 
Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una 
o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, 
esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, 
reconocidas por el ordenamiento jurídico. 
Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos 
y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación 
se verán. 


 Clasificación de los actos jurídicos 

Se clasifican en: 

a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que 
proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más 
partes. 
b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por 
ejemplo, un testamento. 
c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los 
realiza; por ejemplo, un delito. 
d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les 
reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. 
e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; 
por ejemplo, el concubinato. 
f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no 
lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de 
la tenencia vehicular. 
g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no 
cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. 

Cncepto de Hechos Juridicos



El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: 

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o 
involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir 
consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir 
derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.


Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: 
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del 
hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias 
de derecho. 
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se 
denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, 
vida, capacidad o muerte. 
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son 
voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.



 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, 
voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de 
Derecho, pero sin la intención de producirlas. 
 Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, 
producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de 
producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de 
privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de 
producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción 
correspondiente. 



 Clasificación de los hechos jurídicos 

Se clasifican en: 



 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 

 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México.  



a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: 
Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de 
Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas 
como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la 
cosecha. 
b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los 
hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan 
consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. 
c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 

1. Voluntarios 
 Pueden ser lícitos e ilícitos. 
Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, 
se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual 
tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de 
ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer 
sus derechos por sí misma. 

2. Involuntarios 
 Producen consecuencias de derecho. 
Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo 
involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin 
intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un 
vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le 
impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a 
unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la 
voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto 
involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también 
carente de intención de producirlas. 

Concepto y Fundamentos de los Derechos Humanos


 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre 
por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la 
propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos 
derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del 
hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34


En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: 

 Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. 
 Derechos políticos: artículo 35. 
 Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. 
 Derechos de propiedad: artículos 27, 123. 
 Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. 

La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente 
función:


 Contribuir al desarrollo integral de la persona. 
 Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de 
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de 
autoridad, servidores públicos y de particulares 
 Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores 
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución 
gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin 
de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple 
desconocimiento de la función. 
 Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas 
las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos 
públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. 


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 
102 apartado B, señala: 

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en 
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de 
protección de los derechos humanos36
 que amparen el orden jurídico 
mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de 
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor 
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que 
violen estos derechos. 

Derecho real y Derecho personal



Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una 
persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente 
determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19
 en otro punto de vista 
este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente
obre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser 
respetado por todos los individuos. 
 El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de 
una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento 
de una obligación. 
 La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, 
tal como se expone a continuación: 
 
• Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo 
se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, 
el cual podré vender. 
• Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y 
servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del 
bien inmueble, más no así de venderlo. 
• Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo 
la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, 
garantizando con un bien de mi propiedad. 

La doctrina y los principios generales del Derecho

 La doctrina

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del 
derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de 
sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las 
reglas de su aplicación.

En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor 
jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados 
apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar 
la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. 


Los principios generales del Derecho 

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, 
elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que 
el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera 
pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera 
previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no 
desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales 
cuyas lagunas u omisiones han de llenar. 
El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como 
fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias 
jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a 
su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los 
principios generales del Derecho

¿Que es la jurisprudencia?



La jurisprudencia


Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de 
ciertos tribunales. 
 La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta 
cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es 
la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. 
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada 
en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que 
establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, 
es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, 
además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los 
Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común 
de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del 
trabajo, locales o federales. 
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto 
en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por 
otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho 
ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en 
los casos de jurisprudencia de las salas. 
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden 
las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. 
 Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La 
jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de 
Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, 
los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del 
Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o 
federales. 
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito 
constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en 
cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido 
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada 
tribunal colegiado

Diciplinas juridicas



Derecho público 

El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las 
relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los 
particulares. 

Este derecho se clasifica de la siguiente forma: 

 Derecho Constitucional 
 Derecho Administrativo 
Derecho Público Derecho Procesal 
 Derecho Penal 
 Derecho Fiscal 
 Derecho Internacional Público 


 A continuación se da el significado de cada una de las materias que 
integran el Derecho Público: 

Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la 
estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus 
órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. 

Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones de la administración pública con los particulares, la organización 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en 
general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. 

Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los 
procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con 
el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. 
   
 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin 
establecer las penas en relación con las conductas que han sido 
consideradas como delitos. 

Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, 
impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales 
integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio 
Estado y sus ciudadanos. 

Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya 
función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de 
una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los 
organismos internacionales. 



 Derecho privado 
El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que 
regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: 


 Derecho Civil 
Derecho Privado Derecho Mercantil 
 Derecho Internacional Privado 

Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que 
regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, 
cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. 

Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las 
relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. 
Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que 
regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes 
cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de 
otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de 
nacionalidad.  
  

Derecho social 

Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del 
ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y 
equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los 
particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, 
proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y 
buscando alcanzar la paz social. 

El Derecho social se divide en: 
 Derecho Laboral 
Derecho Social Derecho Agrario 
 Derecho de la Seguridad Social 
 Derecho Económico 

Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones entre patrones y trabajadores. 

Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los 
problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la 
dotación de tierras a los núcleos de población. 

Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e 
instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente 
a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y 
económica.


Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la 
cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo 
de la riqueza generada por un sistema económico. 



  DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES 

Estas ayudaron a la creación del Derecho, son normas jurídicas auxiliares 
que sirvieron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del 
Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del 
Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía 
Política. Disciplinas que se explican a continuación. 

Sociología del derecho 

Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos 
jurídicos y sociales, considerados como hecho social. 
La Sociología jurídica no es una disciplina normativa, sino una 
ciencia explicativa; no le interesa lo que según los Códigos deba hacerse 
en tales o cuales circunstancias, sino mas bien le importa el contenido real 
de las relaciones jurídicas entre los hombres. 
 Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo 
de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre 
en sociedad.