miércoles, 16 de octubre de 2013

¿Como fue el Comflicto de las Leyes en el Tiempo?



La cuestión de la aplicación de la ley en cuanto al tiempo, debe plantearse 
de la siguiente manera: ¿desde qué momento inicia la aplicación de la ley y 
hasta qué momento debe cesar su aplicación? Generalmente, la ley debe 
aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que 
deja de tenerlo. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que 
tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto 
de leyes en el tiempo. En lo que toca al ámbito temporal, es posible que 
una ley se aplique no solo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la 
iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos 
anteriores, inicialmente regidos por otra ley. 
En relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta 
el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar 
sometidos a las disposiciones de la nueva ley, problema que se conoce 
como conflicto se leyes en el tiempo. Para dar respuesta a estas 
cuestiones, se debe tener en cuenta: 
a) Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido 
publicada. 
b) Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene 
fuerza de validez alguna. 
c) Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una 
nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga 
disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta. 
d) Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de 
fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de 
que se trate. 
e) Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona 
alguna. 

La Ley y Resoluciones Judiciales

LEY Y RESOLUCIONES JUDICIALES 

Las leyes son las que los legisladores crean de acuerdo a los procesos 
legislativos señalados con anterioridad, en el presente libro, leyes que se 
encuentran sujetas a todos los seres humanos de acuerdo a sus actos y 
hechos jurídicos, el hacer o no hacer determinada conducta, por lo que da 
como resultado una consecuencia que se aplicará con una sanción de 
conformidad con el procedimiento que se someten ante los tribunales, 
dependiendo de cada caso. 
 Cuando un caso concreto está sometido a una ley, el órgano 
jurisdiccional procede de la siguiente forma: 
a) La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho 
a casos particulares, pero si la formulación y determinación del derecho se 
aplica conforme ley, resulta obvio que los órganos jurisdiccionales se 
sujeten a ella. 

b) El fin último del derecho es el orden y el mejor modo de asegurar éste 
consiste en dar a los preceptos jurídicos la claridad, fijeza y permanencia 
de las leyes escritas, tales leyes deberán ser fielmente respetadas por los 
tribunales. 

c) El derecho debe ser igual para todos, todo el mundo debe conocer los 
preceptos legales y se deben sujetar sin distinción de género, raza, etc. 

d) El respecto de los jueces hacia la aplicación de la ley es la garantía de 
libertad que concede nuestra constitución en los artículos 14 y 16 ya que 
todo ciudadano, no debe ser expuesto al capricho y la arbitrariedad, de 
éstos, si no es sometido a una justicia firme, que se administre de acuerdo 
con los principios oficialmente establecidos y claramente identificables. 
Artículo 14: 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones 
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al 
hecho. 
Artículo 16: 
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o 
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


 Relaciones entre ambas 

La resolución judicial es el acto procesal de un juez o tribunal destinado a 
atender a las necesidades del desarrollo del proceso o a su decisión50
El artículo 220 del Código Civil Federal contempla como resoluciones 
judiciales las siguientes: 
Decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite en un juicio. 
Autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio. 
Sentencias, cuando decidan el fondo del negocio. 
 La ley es la norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo 
poder para regular a conducta de los hombres o para establecer los 
órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines51
 Las relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y 
la ley son tres 

a) Resoluciones basadas en ley. 
El juez en un conflicto legal es quien va a decir conforme a ley quien tiene 
el menor derecho de hacer valer su pretensión en el proceso judicial y la 
decisión o resolución va a tener el carácter de obligatoria, pudiendo 
imponerla por la fuerza en caso dado haciendo uso del aparato coercitivo 
estatal. 

b) Resoluciones de ausencia de ley. 
Al respecto dice el artículo 14 de nuestra Constitución: En los juicios del 
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios 
generales del derecho. 
 Es por tal motivo que el juzgador hará valer los principios generales 
del derecho y por ende aún en el caso de ausencia de ley es posible dictar 
una sentencia. 

c) Resoluciones en contra de la ley. 
Una sentencia contraria a la ley es cuando ya no es impugnable y cuando 
ya no es susceptible de ser controlada por los medios de tutela de la 
legalidad y de la constitucionalidad por haberse dejado pasar la oportunidad 
para ello. 
 Independientemente del resultado a que conduzca el derecho 
cuando el juzgador diga su veredicto, aunque se crea que se violan textos 
legales, si ya no hay medio de impugnación, tal es la verdad legal y así lo 
prevé la ley; consecuentemente, nos adherimos al principio de la plenitud 
hermética del orden jurídico pues, todas las situaciones de conflicto de 
intereses en que es necesaria la dicción del derecho pueden ser resueltos 
jurídicamente, de conformidad con principios de derecho.  

Integracion de las Normas!!!!



Existen situaciones en las cuales el legislador al crear la norma jurídica no 
previo, es lo que conocemos como lagunas de la ley, las cuales pueden ser 
resueltas jurídicamente de acuerdo a los principios del derecho, a esto se le 
conoce como la teoría de plenitud hermética del orden jurídico. 
Esta teoría sugiere que cuando no hay controversia ni cuestión 
alguna que no tenga una solución jurídica adecuada, que no puede ser 
resuelta por el Derecho, inclusive, en los casos en que no exista una norma 
jurídica que prevea una determinada situación, las reglas de integración 
consisten en: 

a) Analogía. Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una 
prevista y otra no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que 
señalan la regla aplicable al caso previsto. 
b) Equidad. Es la aplicación de la justicia al caso concreto, es decir, es la 
justicia individualizada. 
c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos 
que tienen validez intrínseca, que provienen del Derecho natural o del 
Derecho justo. 


Reglas de interpretación e integración 

En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las 
reglas de integración e interpretación en materia penal y civil: 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple 
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada 
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a 
la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará 
en los principios generales del derecho. 

En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley 
ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la 
ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes 
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no 
contemple ni penas establecidas en ley. 
 Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más 
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración 
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala 
anteriormente la ley carece de lagunas. 
 La ley penal se sujeta a otros principios:49

1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de 
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. 

 En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la 
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del 
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los 
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. 
 Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la 
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia 
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su 
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma 
expresa o de norma aplicable por analogía. 
 A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas 
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. 
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de 
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en 
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. 
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no 
contemple ni penas establecidas en ley. 
 Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más 
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración 
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala 
anteriormente la ley carece de lagunas. 
 La ley penal se sujeta a otros principios:49
 
1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de 
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado. 
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo. 
 
 En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la 
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación 
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del 
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los 
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley. 
 Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la 
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia 
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su 
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma 
expresa o de norma aplicable por analogía. 
 A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas 
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad. 
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de 
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en 
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone. 

Como es la Interpretación de la Ley



La interpretación es esclarecer el sentido de una expresión. Se interpretan 
las palabras, para descubrir lo que significan. La interpretación puede ser: 

a) A la letra, conforme a la escritura del texto de la norma jurídica. 
b) Lógica, cuando la expresión es oscura, incompleta, se requiere 
encontrar su significado. 
c) Auténtica o Legislativa, la que realiza el propio legislador. 
d) Judicial o jurisprudencial, la que llevan a cabo los Jueces y 
Tribunales. 
e) Doctrinal o privada, la que llevan a cabo los tratadistas y aun 
cuando esta no es obligatoria, algunas leyes y tesis se han basado en 
los estudios realizados por diversos Juristas. 

Para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en 
que fueron formuladas en vez de tomar en cuenta las circunstancias 
existentes en el de la aplicación, interpretar la ley es simplemente investigar 
el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la formula que la 
expresa 

 Métodos y escuelas de interpretación 

Método exegético: 
Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad 
legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine 
sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador 
de la ley. 
 Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la 
voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario 
de debates, tradición histórica y la costumbre de la época. 

 Escuela lógica–sistemática 
Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse 
el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, 
pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente 
ideológico. 

Escuela histórica 
Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, 
se independiza de sus autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los 
cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas. 

Escuela de Derecho–libre 
Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad 
discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del 
deber ser. 
 En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los 
cambios de la sociedad a los que la ley está sometida. 

¿Cuales son los Derechos Politicos?



Son los derechos que tienen los ciudadanos con la finalidad de intervenir en 
la vida pública del Estado, estos derechos los tienen los mayores de 18 
años y consiste en la oportunidad de participar en las actividades públicas 
del país ocupando un cargo de elección popular o eligiendo a las 
autoridades correspondientes, a esto se le denomina derecho de voto. 
Este derecho son las garantías individuales de los ciudadanos, 
mismas que son protegidas por los siguientes artículos: 

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares. 
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las 
calidades que establezca la ley. 
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica 
en los asuntos políticos del país. 
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa 
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben 
las leyes. 
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: 
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la 
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o 
trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro 
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. 
La organización y el funcionamiento permanente del Registro 
Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la 
ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, 
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los 
términos que establezca la ley. 
II. Alistarse en la Guardia Nacional. 
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. ?
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de 
los Estados, que en ningún caso serán gratuitos. 
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las 
funciones electorales y las de jurado. 

¿CUAL ES LE DERECHO DE ACCIÓN?



En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su 
derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones 
sociales o contra las mismas personas. 
El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a 
esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda 
vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la 
acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se 
llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). 
Posteriormente, el Estado empezó a intervenir en las contiendas con 
la finalidad de limitar las venganzas. Después desempeñó el papel de 
árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable 
componedor, y por último surgió la facultad de solucionar directamente los 
conflictos por medio de la función jurisdiccional, es aquí donde nuestra 
constitución protege el derecho a la administración de justicia en el artículo 
17, el cual señala lo siguiente: 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia 
para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por 
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos 
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa 
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, 
prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de 
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la 
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá 
supervisión judicial. 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán 
ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios 
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena 
ejecución de sus resoluciones. 

Requisitos de Validez de los Actos Juridicos



Para que el acto jurídico sea válido se requiere: 

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la 
primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la 
segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y 
obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se 
adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas 
capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser 
mayor de edad y no estar en estado de interdicción. 

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha 
voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando 
ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal 
como se definen a continuación:   
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con 
amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una 
parte considerable de los bienes del contratante, de su 
cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes 
colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer 
grado.
El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, 
tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y 
error de derecho. El error de hecho consiste en la 
equivocación que recae sobre aquellas condiciones que 
dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho 
consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o 
interpretación de una norma de interés privado. 
El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se 
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los 
contratantes. 
La mala fe es la disimulación del error de uno de los 
contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro 
contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica 
una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. 
La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un 
contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una 
prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la 
otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y 
jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y 
objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto 
indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que 
debe hacer o no hacer
IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la 
voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se 
  Artículo 7.60 del Código Civil del Estado de México.  
 les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el 
matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse 
como lo indica la ley para que el acto exista.