Existen situaciones en las cuales el legislador al crear la norma jurídica no
previo, es lo que conocemos como lagunas de la ley, las cuales pueden ser
resueltas jurídicamente de acuerdo a los principios del derecho, a esto se le
conoce como la teoría de plenitud hermética del orden jurídico.
Esta teoría sugiere que cuando no hay controversia ni cuestión
alguna que no tenga una solución jurídica adecuada, que no puede ser
resuelta por el Derecho, inclusive, en los casos en que no exista una norma
jurídica que prevea una determinada situación, las reglas de integración
consisten en:
a) Analogía. Consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una
prevista y otra no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que
señalan la regla aplicable al caso previsto.
b) Equidad. Es la aplicación de la justicia al caso concreto, es decir, es la
justicia individualizada.
c) Los principios generales del Derecho. Son aquellos principios jurídicos
que tienen validez intrínseca, que provienen del Derecho natural o del
Derecho justo.
Reglas de interpretación e integración
En el artículo 14 constitucional en los párrafos tercero y cuarto señala las
reglas de integración e interpretación en materia penal y civil:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a
la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará
en los principios generales del derecho.
En materia penal, es de importancia saber que no hay delito sin ley
ni pena sin ley, es decir no hay mas hechos delictuosos que aquellos que la
ley penal define y castiga, ni más penas que las que las mismas leyes
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no
contemple ni penas establecidas en ley.
Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala
anteriormente la ley carece de lagunas.
La ley penal se sujeta a otros principios:49
1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado.
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo.
En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley.
Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma
expresa o de norma aplicable por analogía.
A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad.
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone.
establecen, en sí nadie podrá ser castigado por hechos que la ley no
contemple ni penas establecidas en ley.
Esto no quiere decir que la ley penal no puede interpretarse, más
bien lo que el artículo 14 prohíbe no es la interpretación, si no la integración
de un acho o hecho jurídico a la ley penal, ya que como se señala
anteriormente la ley carece de lagunas.
La ley penal se sujeta a otros principios:49
1) En caso de obscuridad de la ley, es decir, cuando haya duda acerca de
su sentido, debe interpretarse en la forma más favorable al acusado.
2) La interpretación extensiva sólo es lícita a favor del reo.
En materia civil, como señala en artículo 14 constitucional, la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del
derecho, es decir la cuestión interpretativa surgen no solo al resolver los
conflictos en el juicio civil sino en cualquier acto de aplicación de la ley.
Cuando el sentido de la ley es dudoso, se entra al estudio de la
interpretación, hay que entrar al estudio del sentido de la ley, la instancia
que resuelve la interpretación es el Poder Judicial de la Federación, y su
resultado es la jurisprudencia a la que debe acudirse a falta de norma
expresa o de norma aplicable por analogía.
A falta de norma expresa o análoga y de jurisprudencia, las lagunas
de la ley deben colmarse por la costumbre y la equidad.
El Artículo 10 del Código Civil Federal señala que: contra la observancia de
la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, en
materia civil solo la costumbre sólo es aplicable si la ley así lo dispone.