miércoles, 16 de octubre de 2013

CONCEPTOS DE ACTOS JURÍDICOS Y SU CLACIFICACION

CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS 

El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda 
declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir 
consecuencias de derecho. 
Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una 
o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, 
esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, 
reconocidas por el ordenamiento jurídico. 
Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos 
y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación 
se verán. 


 Clasificación de los actos jurídicos 

Se clasifican en: 

a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que 
proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más 
partes. 
b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por 
ejemplo, un testamento. 
c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los 
realiza; por ejemplo, un delito. 
d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les 
reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. 
e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; 
por ejemplo, el concubinato. 
f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no 
lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de 
la tenencia vehicular. 
g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no 
cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. 

Cncepto de Hechos Juridicos



El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: 

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o 
involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir 
consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir 
derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.


Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: 
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del 
hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias 
de derecho. 
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se 
denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, 
vida, capacidad o muerte. 
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son 
voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.



 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, 
voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de 
Derecho, pero sin la intención de producirlas. 
 Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, 
producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de 
producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de 
privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de 
producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción 
correspondiente. 



 Clasificación de los hechos jurídicos 

Se clasifican en: 



 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 

 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México.  



a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: 
Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de 
Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas 
como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la 
cosecha. 
b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los 
hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan 
consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. 
c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 

1. Voluntarios 
 Pueden ser lícitos e ilícitos. 
Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, 
se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual 
tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de 
ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer 
sus derechos por sí misma. 

2. Involuntarios 
 Producen consecuencias de derecho. 
Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo 
involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin 
intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un 
vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le 
impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a 
unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la 
voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto 
involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también 
carente de intención de producirlas. 

Concepto y Fundamentos de los Derechos Humanos


 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre 
por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la 
propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos 
derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del 
hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34


En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: 

 Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. 
 Derechos políticos: artículo 35. 
 Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. 
 Derechos de propiedad: artículos 27, 123. 
 Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. 

La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente 
función:


 Contribuir al desarrollo integral de la persona. 
 Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de 
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de 
autoridad, servidores públicos y de particulares 
 Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores 
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución 
gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin 
de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple 
desconocimiento de la función. 
 Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas 
las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos 
públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. 


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 
102 apartado B, señala: 

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en 
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de 
protección de los derechos humanos36
 que amparen el orden jurídico 
mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de 
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor 
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que 
violen estos derechos. 

Derecho real y Derecho personal



Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una 
persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente 
determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19
 en otro punto de vista 
este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente
obre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser 
respetado por todos los individuos. 
 El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de 
una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento 
de una obligación. 
 La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, 
tal como se expone a continuación: 
 
• Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo 
se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, 
el cual podré vender. 
• Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y 
servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del 
bien inmueble, más no así de venderlo. 
• Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo 
la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, 
garantizando con un bien de mi propiedad. 

La doctrina y los principios generales del Derecho

 La doctrina

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del 
derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de 
sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las 
reglas de su aplicación.

En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor 
jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados 
apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar 
la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. 


Los principios generales del Derecho 

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, 
elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que 
el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera 
pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera 
previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no 
desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales 
cuyas lagunas u omisiones han de llenar. 
El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como 
fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias 
jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a 
su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los 
principios generales del Derecho

¿Que es la jurisprudencia?



La jurisprudencia


Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de 
ciertos tribunales. 
 La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta 
cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es 
la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. 
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada 
en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que 
establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, 
es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, 
además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los 
Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común 
de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del 
trabajo, locales o federales. 
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto 
en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por 
otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho 
ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en 
los casos de jurisprudencia de las salas. 
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden 
las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. 
 Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La 
jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de 
Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, 
los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del 
Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o 
federales. 
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito 
constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en 
cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido 
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada 
tribunal colegiado

Diciplinas juridicas



Derecho público 

El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las 
relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los 
particulares. 

Este derecho se clasifica de la siguiente forma: 

 Derecho Constitucional 
 Derecho Administrativo 
Derecho Público Derecho Procesal 
 Derecho Penal 
 Derecho Fiscal 
 Derecho Internacional Público 


 A continuación se da el significado de cada una de las materias que 
integran el Derecho Público: 

Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la 
estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus 
órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. 

Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones de la administración pública con los particulares, la organización 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en 
general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. 

Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los 
procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con 
el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. 
   
 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin 
establecer las penas en relación con las conductas que han sido 
consideradas como delitos. 

Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, 
impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales 
integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio 
Estado y sus ciudadanos. 

Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya 
función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de 
una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los 
organismos internacionales. 



 Derecho privado 
El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que 
regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: 


 Derecho Civil 
Derecho Privado Derecho Mercantil 
 Derecho Internacional Privado 

Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que 
regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, 
cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. 

Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las 
relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. 
Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que 
regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes 
cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de 
otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de 
nacionalidad.  
  

Derecho social 

Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del 
ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y 
equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los 
particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, 
proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y 
buscando alcanzar la paz social. 

El Derecho social se divide en: 
 Derecho Laboral 
Derecho Social Derecho Agrario 
 Derecho de la Seguridad Social 
 Derecho Económico 

Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones entre patrones y trabajadores. 

Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los 
problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la 
dotación de tierras a los núcleos de población. 

Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e 
instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente 
a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y 
económica.


Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la 
cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo 
de la riqueza generada por un sistema económico. 



  DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES 

Estas ayudaron a la creación del Derecho, son normas jurídicas auxiliares 
que sirvieron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del 
Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del 
Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía 
Política. Disciplinas que se explican a continuación. 

Sociología del derecho 

Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos 
jurídicos y sociales, considerados como hecho social. 
La Sociología jurídica no es una disciplina normativa, sino una 
ciencia explicativa; no le interesa lo que según los Códigos deba hacerse 
en tales o cuales circunstancias, sino mas bien le importa el contenido real 
de las relaciones jurídicas entre los hombres. 
 Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo 
de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre 
en sociedad.