miércoles, 16 de octubre de 2013

¿cuales son las diferencias del derecho federal,local,municipal.?



Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal 

El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas 
dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el 
territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho 
nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le 
compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el 
artículo 73 constitucional. 
El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas 
aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La 
Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas 
(31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de 
acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 
124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe 
invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. 
 El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se 
aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les 
reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 
de la Constitución mexicana en su fracción seguido.

                              Derecho objetivo y Derecho subjetivo 

El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, 
además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. 
 En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las 
normas que emanan del poder público. 
 El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las 
personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, 
dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las 
personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo 
a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el 
dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el 
dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato.  
  
 No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues 
la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el 
Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga. 

¿Que son las normas?

 Normas morales 
Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y 
del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos 
exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad 
a cruzar la calle. 

Normas religiosas 
Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de 
creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o 
reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa 
los domingos y dar limosna. 

Normas sociales 
Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que 
pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si 
no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del 
grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y 
comportarse con cortesía. 

Normas jurídicas 
Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la 
pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y 
cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del 
destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas 
por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. 
Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada 
entidad si una persona mata a otro ser humano. 

 Características de las normas 
Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de 
acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del 
hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, 
incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se 
desglosan a continuación.  
  

Clasificación de las normas 
Unilateralidad
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un 
sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas 
en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen 
obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. 

leyes naturales


                                                       
                                                          Leyes naturales 

La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por 
necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los 
diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que 
se interrelaciones con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la 
naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, 
las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos. 
 Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que 
tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, 
es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El 
Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna 
voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el 
tiempo. 

 Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el 
conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su 
propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un 
momento histórico determinado.

 
 Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento 
de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y 
específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies  
                                                                         naturales.
 
 La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero 
es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por 
el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con 
su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, 
este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es 
lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y 

miércoles, 9 de octubre de 2013

   

3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma

4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica.3

En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber.

Con la explicación y ejemplificación de los deberes, el derecho y el deber jurídico que señalamos enapartado, ahora pasaremos al estudio de las normas jurídicas que, dependiendo del comportamiento del hombre en sociedad, son sancionadas por las normas este apartado, ahora pasaremos al estudio de las normas jurídicas que, dependiendo del comportamiento del hombre en sociedad, son sancionadas por las normas jurídicas


                                                         NORMA

Antes de profundizar en el tema de la norma, es pertinente mencionar que las normas en general derivan del Derecho natural y de éste resultan o emanan las leyes naturales y las leyes sociales, como se explicará a detalle en el siguiente apartado.

Ahora bien, el Derecho depende de la norma, de la sanción que el Estado impone a los ciudadanos para la convivencia en sociedad, de aquí es donde surge el Derecho.

Toda conducta humana debe ser regida por diferentes tipos de reglas de comportamiento, a las que se les llama norma.

Las normas se clasifican en normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.

La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio (
Latu sensu), y otro estricto (Stricto sensu), en sentido amplio, es aplicado a toda regla de comportamiento humano, sea obligatoria o no obligatoria, y se clasifica en dos grandes grupos: normas técnicas y éticas. Estas últimas, comprenden a las morales, la costumbre, el trato social, las jurídicas, la religión; las normas técnicas son las reglas que sirven a la persona para la realización material de un objeto, no son de carácter obligatorio sino potestativo; en sentido estricto, corresponde a que impone deberes o confiere derechos.

Las normas pertenecen al ámbito del
deber ser; son formas de regulación de la conducta que surgen de la voluntad del hombre.

En resumen, la norma se conceptualiza de la siguiente forma:4

Latu sensu


: Regla de comportamiento obligatoria o no.

Norma

Stricto sensu


: Establecen deberes y otorga derechos.


              CONCEPTO DEL DEBER Y DEBER JURÍDICO

            Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho.

El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción.

El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado.

La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos.

Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo
1 de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción.2 El deber jurídico es una obligación jurídica.

Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación.

Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones:
1)Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma.
 
2)Debe de no obstaculizar su cumplimiento.
           


                                      EL DERECHO Y LAS NORMAS JURÍDICAS

            El presente capítulo tiene como finalidad abordar los conceptos básicos que el estudiante debe poseer para tener una mejor comprensión del estudio del Derecho. En primer lugar se da la definición de Derecho; posteriormente se enuncia la clasificación de las normas jurídicas, sus características y a las fuentes del Derecho, que son las bases de dichas normas.

Por otro lado, es importante que el estudiante conozca la norma ética profesional que debe respetar durante el ejercicio de su profesión. Con este fin abordamos el tema de la cultura que debe desarrollar todo abogado en el progreso de su carrera, así como los principios morales, culturales y personales que deben observar.



                                                     CONCEPTO DE DERECHO

            La palabra Derecho, proviene del latín
directum que significa "dirigir", "encaminar". Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos.

El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del los hombres en sociedad.

Introduccion al estudio del derecho








                   El Derecho constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.


                  La materia de Introducción al Estudio de Derecho es una disciplina que ayudará al publico a empezar a comprender el campo del Derecho, partiendo de sus bases. Así, el propósito del presente libro didáctico es enseñar a los alumnos cómo se inicia la norma jurídica y cómo se ha ido transformando de acuerdo con las necesidades humanas y que el alumno aprenda a distinguir la clasificación de las normas jurídicas, que conozca el proceso por medio del cual el Poder Legislativo crea una norma para aplicarla a casos concretos de la vida del ser humano; además, es fundamental que el estudiante de Derecho tenga conocimiento acerca de la forma en que el Estado ejecuta la aplicación de las leyes.



                El objeto del estudio del introduccion asl estudio del derecho, para la Libertad de Expresión, es contribuir a facilitar la comprensión del derecho de acceso a la información, su alcance y sus límites y constituirse en una herramienta útil de trabajo en las actividades de promoción del derecho de acceso a la información.


                 Es fundamental que funcionarios públicos, particulares, organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación, estudiantes universitarios y demás actores sociales conozcan en profundidad el alcance de este derecho y las implicaciones nacionales e internacionales de su reconocimiento como derecho humano. Difundir los avances sobre la materia es un paso esencial para la construcción de sociedades en donde el acceso a la información sea, además de un derecho humano reconocido, un derecho efectivo en la práctica democrática cotidiana.