miércoles, 16 de octubre de 2013

Como es la Interpretación de la Ley



La interpretación es esclarecer el sentido de una expresión. Se interpretan 
las palabras, para descubrir lo que significan. La interpretación puede ser: 

a) A la letra, conforme a la escritura del texto de la norma jurídica. 
b) Lógica, cuando la expresión es oscura, incompleta, se requiere 
encontrar su significado. 
c) Auténtica o Legislativa, la que realiza el propio legislador. 
d) Judicial o jurisprudencial, la que llevan a cabo los Jueces y 
Tribunales. 
e) Doctrinal o privada, la que llevan a cabo los tratadistas y aun 
cuando esta no es obligatoria, algunas leyes y tesis se han basado en 
los estudios realizados por diversos Juristas. 

Para interpretar los textos legales hay que remontarse al momento en 
que fueron formuladas en vez de tomar en cuenta las circunstancias 
existentes en el de la aplicación, interpretar la ley es simplemente investigar 
el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la formula que la 
expresa 

 Métodos y escuelas de interpretación 

Método exegético: 
Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad 
legislativa, es decir pretende que la intención del legislador predomine 
sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al creador 
de la ley. 
 Este método interpreta lo que quiso decir el legislador; respetar la 
voluntad del creador de la ley con auxilio de la exposición de motivos, diario 
de debates, tradición histórica y la costumbre de la época. 

 Escuela lógica–sistemática 
Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse 
el querer ser, sino el deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, 
pretendiendo encontrar el sentido de la ley, atendiendo al ambiente 
ideológico. 

Escuela histórica 
Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, 
se independiza de sus autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los 
cambios que reclama la evolución social y el proceso de las ideas. 

Escuela de Derecho–libre 
Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad 
discrecional del juzgador para resolver conforme a su concepción propia del 
deber ser. 
 En si busca la libertad del juzgador para resolver atendiendo a los 
cambios de la sociedad a los que la ley está sometida. 

¿Cuales son los Derechos Politicos?



Son los derechos que tienen los ciudadanos con la finalidad de intervenir en 
la vida pública del Estado, estos derechos los tienen los mayores de 18 
años y consiste en la oportunidad de participar en las actividades públicas 
del país ocupando un cargo de elección popular o eligiendo a las 
autoridades correspondientes, a esto se le denomina derecho de voto. 
Este derecho son las garantías individuales de los ciudadanos, 
mismas que son protegidas por los siguientes artículos: 

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: 
I. Votar en las elecciones populares. 
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y 
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las 
calidades que establezca la ley. 
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica 
en los asuntos políticos del país. 
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa 
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben 
las leyes. 
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: 
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la 
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o 
trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro 
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. 
La organización y el funcionamiento permanente del Registro 
Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la 
ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, 
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los 
términos que establezca la ley. 
II. Alistarse en la Guardia Nacional. 
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley. ?
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de 
los Estados, que en ningún caso serán gratuitos. 
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las 
funciones electorales y las de jurado. 

¿CUAL ES LE DERECHO DE ACCIÓN?



En la época primitiva, correspondía al particular la facultad de defender su 
derecho de repeler los ataques dirigidos contra las mismas organizaciones 
sociales o contra las mismas personas. 
El Estado no intervenía en la tutela y restablecimiento del derecho, a 
esta etapa se le conoció con el nombre de régimen de autodefensa toda 
vez que el atacado tiene que emplear sus propios medios para repeler la 
acción violenta de su atacante, era la fuerza contra la fuerza, a lo que se 
llamaba la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente). 
Posteriormente, el Estado empezó a intervenir en las contiendas con 
la finalidad de limitar las venganzas. Después desempeñó el papel de 
árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable 
componedor, y por último surgió la facultad de solucionar directamente los 
conflictos por medio de la función jurisdiccional, es aquí donde nuestra 
constitución protege el derecho a la administración de justicia en el artículo 
17, el cual señala lo siguiente: 

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia 
para reclamar su derecho. 
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por 
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos 
que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa 
e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, 
prohibidas las costas judiciales. 
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de 
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la 
reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá 
supervisión judicial. 
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán 
ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. 
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios 
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena 
ejecución de sus resoluciones. 

Requisitos de Validez de los Actos Juridicos



Para que el acto jurídico sea válido se requiere: 

I. Capacidad, se divide en capacidad de goce y de ejercicio, la 
primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; la 
segunda, la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos y 
obligaciones conferidos en la ley. La capacidad de ejercicio se 
adquiere a los 18 años de edad, por lo tanto, sólo las personas 
capaces pueden celebrar actos jurídicos, es decir, se requiere ser 
mayor de edad y no estar en estado de interdicción. 

II. Ausencia de vicios en el consentimiento, requiere que dicha 
voluntad no se encuentre viciada. Hay vicios en la voluntad cuando 
ésta se manifiesta por violencia, error, dolo, mala fe o lesión, tal 
como se definen a continuación:   
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con 
amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una 
parte considerable de los bienes del contratante, de su 
cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes 
colaterales dentro del segundo grado y por afinidad en primer 
grado.
El error es toda falsa apreciación u opinión de la realidad, 
tradicionalmente se ha clasificado al error en: error de hecho y 
error de derecho. El error de hecho consiste en la 
equivocación que recae sobre aquellas condiciones que 
dieron motivo para celebrar el acto; el error de derecho 
consiste en la equivocación respecto a la existencia, alcance o 
interpretación de una norma de interés privado. 
El dolo es cualquier sugestión, maquinación o artificio que se 
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los 
contratantes. 
La mala fe es la disimulación del error de uno de los 
contratantes una vez conocido, en perjuicio del otro 
contratante, se dice que la mala fe es pasiva, pues implica 
una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. 
La lesión en un sentido amplio es el perjuicio que en un 
contrato conmutativo experimenta una parte que recibe una 
prestación muy inferior a la que ella, a su vez, proporciona a la 
otra parte.

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito, debe ser física y 
jurídicamente posible. Se debe distinguir entre objeto directo y 
objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o 
extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el objeto 
indirecto recae en la cosa que el obligado debe dar o el hecho que 
debe hacer o no hacer
IV. Solemnidad, es la forma señalada por la ley para expresar la 
voluntad para que el acto exista. No a todos los actos jurídicos se 
  Artículo 7.60 del Código Civil del Estado de México.  
 les exige este elemento, pero sí existen algunos como son el 
matrimonio o el testamento, en los que la voluntad debe expresarse 
como lo indica la ley para que el acto exista.

CONCEPTOS DE ACTOS JURÍDICOS Y SU CLACIFICACION

CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS 

El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda 
declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir 
consecuencias de derecho. 
Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una 
o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, 
esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, 
reconocidas por el ordenamiento jurídico. 
Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos 
y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación 
se verán. 


 Clasificación de los actos jurídicos 

Se clasifican en: 

a) Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que 
proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más 
partes. 
b) Mortis causa, producen efectos después de que muere el actor; por 
ejemplo, un testamento. 
c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los 
realiza; por ejemplo, un delito. 
d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les 
reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio. 
e) No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; 
por ejemplo, el concubinato. 
f) Lícitos, son los que al efectuarse o que al realizar la conducta no 
lesionan ninguna norma jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de 
la tenencia vehicular. 
g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no 
cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos. 

Cncepto de Hechos Juridicos



El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: 

Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o 
involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir 
consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir 
derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.


Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: 
I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del 
hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias 
de derecho. 
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se 
denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, 
vida, capacidad o muerte. 
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son 
voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.



 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, 
voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de 
Derecho, pero sin la intención de producirlas. 
 Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, 
producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de 
producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de 
privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de 
producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción 
correspondiente. 



 Clasificación de los hechos jurídicos 

Se clasifican en: 



 Artículo 7.4. del Código Civil del Estado de México. 

 Artículo 7.5. del Código Civil del Estado de México.  



a) Hechos jurídicos que se realizan sin la participación del ser humano: 
Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de 
Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas 
como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la 
cosecha. 
b) Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los 
hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan 
consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte. 
c) Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son: 

1. Voluntarios 
 Pueden ser lícitos e ilícitos. 
Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, 
se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual 
tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de 
ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer 
sus derechos por sí misma. 

2. Involuntarios 
 Producen consecuencias de derecho. 
Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo 
involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin 
intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un 
vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le 
impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a 
unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la 
voluntad de lesionar a esas personas, por lo tanto, es un acto 
involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también 
carente de intención de producirlas. 

Concepto y Fundamentos de los Derechos Humanos


 FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Se le denomina derechos humanos a aquellos que corresponden al hombre 
por su propia naturaleza, como fundamentales e innatos, tales como la 
propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión, estos 
derechos fueron formulados en la declaración francesa de los derechos del 
hombre y del ciudadano de 1789 y los llamados derechos sociales.34


En la constitución política nacional estos derechos se clasifican en: 

 Derechos civiles: artículos 1, 2, 4 al 24. 
 Derechos políticos: artículo 35. 
 Derechos económicos, sociales, culturales: artículos 3, 25, 26, 28. 
 Derechos de propiedad: artículos 27, 123. 
 Derechos jurídicos: artículos 103 y 107. 

La defensa o la protección de los derechos humanos tienen la siguiente 
función:


 Contribuir al desarrollo integral de la persona. 
 Delimitar para todas las personas un área de autonomía dentro de 
la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de 
autoridad, servidores públicos y de particulares 
 Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores 
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución 
gubernamental, sea federal, estatal o municipal, siempre con el fin 
de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple 
desconocimiento de la función. 
 Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas 
las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos 
públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. 


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 
102 apartado B, señala: 

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en 
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de 
protección de los derechos humanos36
 que amparen el orden jurídico 
mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de 
naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor 
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que 
violen estos derechos.