miércoles, 16 de octubre de 2013

Derecho real y Derecho personal



Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una 
persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente 
determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19
 en otro punto de vista 
este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente
obre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser 
respetado por todos los individuos. 
 El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de 
una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento 
de una obligación. 
 La doctrina ha considerado una clasificación de los derechos reales, 
tal como se expone a continuación: 
 
• Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo 
se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, 
el cual podré vender. 
• Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y 
servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del 
bien inmueble, más no así de venderlo. 
• Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo 
la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, 
garantizando con un bien de mi propiedad. 

La doctrina y los principios generales del Derecho

 La doctrina

Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del 
derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de 
sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las 
reglas de su aplicación.

En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor 
jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados 
apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar 
la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. 


Los principios generales del Derecho 

Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, 
elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que 
el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera 
pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera 
previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no 
desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales 
cuyas lagunas u omisiones han de llenar. 
El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como 
fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias 
jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a 
su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los 
principios generales del Derecho

¿Que es la jurisprudencia?



La jurisprudencia


Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de 
ciertos tribunales. 
 La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta 
cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es 
la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. 
En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada 
en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que 
establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, 
es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, 
además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los 
Juzgados de Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común 
de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del 
trabajo, locales o federales. 
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto 
en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por 
otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho 
ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en 
los casos de jurisprudencia de las salas. 
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden 
las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. 
 Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La 
jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de 
Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, 
los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del 
Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o 
federales. 
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito 
constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en 
cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido 
aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada 
tribunal colegiado

Diciplinas juridicas



Derecho público 

El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las 
relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los 
particulares. 

Este derecho se clasifica de la siguiente forma: 

 Derecho Constitucional 
 Derecho Administrativo 
Derecho Público Derecho Procesal 
 Derecho Penal 
 Derecho Fiscal 
 Derecho Internacional Público 


 A continuación se da el significado de cada una de las materias que 
integran el Derecho Público: 

Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la 
estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus 
órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares. 

Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones de la administración pública con los particulares, la organización 
y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en 
general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. 

Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los 
procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con 
el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. 
   
 Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin 
establecer las penas en relación con las conductas que han sido 
consideradas como delitos. 

Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, 
impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales 
integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio 
Estado y sus ciudadanos. 

Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya 
función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de 
una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los 
organismos internacionales. 



 Derecho privado 
El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que 
regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en: 


 Derecho Civil 
Derecho Privado Derecho Mercantil 
 Derecho Internacional Privado 

Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que 
regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, 
cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. 

Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las 
relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. 
Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que 
regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes 
cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de 
otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de 
nacionalidad.  
  

Derecho social 

Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del 
ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y 
equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los 
particulares, principalmente los más débiles y desprotegidos, 
proponiéndose evitar la discriminación de ciertas clases sociales y 
buscando alcanzar la paz social. 

El Derecho social se divide en: 
 Derecho Laboral 
Derecho Social Derecho Agrario 
 Derecho de la Seguridad Social 
 Derecho Económico 

Derecho Laboral: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones entre patrones y trabajadores. 

Derecho Agrario: es el conjunto de normas que rigen la solución de los 
problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la 
dotación de tierras a los núcleos de población. 

Derecho de la Seguridad Social: es el conjunto de normas, principios e 
instituciones jurídicas que se proponen la protección del ser humano frente 
a cualquier riesgo que ponga en peligro su estabilidad psicológica y 
económica.


Derecho Económico: es el conjunto de normas jurídicas que rigen la 
cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo 
de la riqueza generada por un sistema económico. 



  DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES 

Estas ayudaron a la creación del Derecho, son normas jurídicas auxiliares 
que sirvieron a los juristas como antecedentes para estudiar las normas del 
Derecho, y dentro de éstas se encuentran las siguientes: la Sociología del 
Derecho, la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Economía 
Política. Disciplinas que se explican a continuación. 

Sociología del derecho 

Es la disciplina que tiene por objeto la explicación de los fenómenos 
jurídicos y sociales, considerados como hecho social. 
La Sociología jurídica no es una disciplina normativa, sino una 
ciencia explicativa; no le interesa lo que según los Códigos deba hacerse 
en tales o cuales circunstancias, sino mas bien le importa el contenido real 
de las relaciones jurídicas entre los hombres. 
 Así pues, la Sociología jurídica se desentiende del aspecto normativo 
de las leyes y hace el estudio de cómo manifiesta su conducta el hombre 
en sociedad. 

¿cuales son las diferencias del derecho federal,local,municipal.?



Derecho federal, Derecho local y Derecho municipal 

El Derecho federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas 
dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el 
territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho 
nacional. La normatividad y la facultad de legislar el Derecho Federal le 
compete al Congreso de la Unión que se encuentran establecidas en el 
artículo 73 constitucional. 
El Derecho local está constituido por el conjunto de leyes y normas 
aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La 
Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas 
(31 Estados y 1 Distrito Federal) para crear su propia legislación de 
acuerdo con sus necesidades y condiciones, con base en los artículos 40 y 
124 constitucionales; esta capacidad de crear su propia legislación no debe 
invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. 
 El Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se 
aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les 
reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 
de la Constitución mexicana en su fracción seguido.

                              Derecho objetivo y Derecho subjetivo 

El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, 
además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. 
 En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las 
normas que emanan del poder público. 
 El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las 
personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, 
dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las 
personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo 
a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el 
dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el 
dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato.  
  
 No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues 
la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el 
Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga. 

¿Que son las normas?

 Normas morales 
Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y 
del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos 
exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad 
a cruzar la calle. 

Normas religiosas 
Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de 
creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o 
reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa 
los domingos y dar limosna. 

Normas sociales 
Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que 
pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si 
no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del 
grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y 
comportarse con cortesía. 

Normas jurídicas 
Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la 
pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y 
cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del 
destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas 
por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. 
Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada 
entidad si una persona mata a otro ser humano. 

 Características de las normas 
Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de 
acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del 
hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, 
incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se 
desglosan a continuación.  
  

Clasificación de las normas 
Unilateralidad
Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un 
sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas 
en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen 
obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. 

leyes naturales


                                                       
                                                          Leyes naturales 

La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por 
necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los 
diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que 
se interrelaciones con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la 
naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, 
las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos. 
 Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que 
tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, 
es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El 
Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna 
voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el 
tiempo. 

 Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el 
conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su 
propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un 
momento histórico determinado.

 
 Aristóteles destacó al derecho natural como la facultad o sentimiento 
de lo justo y lo injusto, reputándolo como una característica esencial y 
específica del ser humano que lo distinguía de las otras especies  
                                                                         naturales.
 
 La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero 
es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por 
el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con 
su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, 
este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es 
lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y